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Artículo 57°.- Publicidad de la
sanción.
La Comisión nacional del consumidor puede informar a
la opinión pública u ordenar con cargo al infractor, la
publicación en un medio de comunicación social, de la
sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la
índole de la infracción, cuando se produzca cualquiera de las
siguientes situaciones: pueda derivarse algún riesgo para la salud o la
seguridad de los consumidores, afectarse el medio ambiente, incumplir con los
estándares de calidad respectivos, reincidir en las mismas infracciones
o lesionar, directa o potencialmente, los intereses de la generalidad de los
consumidores.
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