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Artículo 65°.-Desobediencia.
Constituyen el delito
de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes
dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión
Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos.
En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar
piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público,
para los fines correspondientes.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 7854 del 14 de dicembre
de 1998)
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