TRANSITORIOS
Transitorio I.- Todos los entes y los órganos de la Administración Pública
tienen el plazo de un año, a partir de la vigencia de esta Ley, para realizar
los análisis costo-beneficio de los trámites y los requisitos mencionados en el
artículo 4, con el fin de eliminar los innecesarios y agilizar los que deban
mantenerse.
Dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, los jerarcas de los entes
y los órganos de la Administración Pública deben comunicar, a la Comisión para
promover la competencia, el resultado del estudio y los cambios realizados, so
pena de incurrir en falta grave en el desempeño de sus funciones y de ser
declarados responsables, de conformidad con los artículos 190 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, la obligación se
mantiene si dentro de ese plazo no se cumple con lo estipulado allí.
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