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Artículo 20°.- Causas de
remoción.
Son causas justas para destituir a los miembros de la
Comisión para promover la competencia las siguientes:
a) Ineficiencia en el desempeño de sus cargos.
b) Negligencia reiterada que atrase la sustanciación
de los procesos.
c) Culpabilidad declarada por la comisión de un
delito doloso, incluso en grado de tentativa.
d) Falta de excusa en los casos previstos en el
artículo 21 de esta Ley.
e) Inasistencia a tres sesiones durante un mes calendario o ausencia
del país por más de tres meses sin autorización de la Comisión.
En ningún caso los permisos pueden exceder de seis meses.
f) Incapacidad física o mental que les impida
desempeñar el cargo por un plazo por lo menos de seis meses.
Este procedimiento de remoción debe tramitarse ante
el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública.
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