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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°.- Causas de remoción.

Son causas justas para destituir a los miembros de la Comisión para promover la competencia las siguientes:

a) Ineficiencia en el desempeño de sus cargos.

b) Negligencia reiterada que atrase la sustanciación de los procesos.

c) Culpabilidad declarada por la comisión de un delito doloso, incluso en grado de tentativa.

d) Falta de excusa en los casos previstos en el artículo 21 de esta Ley.

e) Inasistencia a tres sesiones durante un mes calendario o ausencia del país por más de tres meses sin autorización de la Comisión. En ningún caso los permisos pueden exceder de seis meses.

f) Incapacidad física o mental que les impida desempeñar el cargo por un plazo por lo menos de seis meses.

Este procedimiento de remoción debe tramitarse ante el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

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