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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21°.- Impedimento, excusa y recusación.

Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil. El procedimiento por observar en estos casos, es el establecido en ese Código.

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