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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22°.-Quórum y votaciones.

El quórum estará constituido por cuatro miembros. Las resoluciones deben dictarse con el voto concurrente de por lo menos tres de ellos. Quien no coincida, debe razonar su voto.

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