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Artículo 23°.-Unidad técnica de
apoyo y asesoría externa.
La Comisión para promover la competencia debe contar
con una Unidad técnica de apoyo, formada por profesionales en las
materias que se regulan en esta Ley, según se disponga en su Reglamento.
Asimismo, puede contratar a los asesores y los consultores necesarios para el
efectivo cumplimiento de las funciones.
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