Artículo 25.- Sanciones.
La Comisión para promover la competencia puede
ordenar, mediante resolución fundada y tomando en consideración
la capacidad de pago, a cualquier agente económico que infrinja las
disposiciones contenidas en el capítulo III de esta Ley, las siguientes
sanciones:
a) La suspensión, la corrección o la
supresión de la práctica o concentración de que se trate.
b) La desconcentración, parcial o total, de cuanto se
haya concentrado indebidamente, sin perjuicio del pago de la multa que proceda.
c) El pago de una multa, hasta por sesenta y cinco veces el monto
del menor salario mínimo mensual, por haber declarado falsamente o
haberle entregado información falsa a la Comisión para promover
la competencia, con independencia de otras responsabilidades en que incurra.
d) El pago de una multa, hasta por cincuenta veces el monto
del menor salario mínimo mensual por retrasar la entrega de la información
solicitada por la Comisión para promover la competencia.
e) El pago de una multa, hasta por seiscientas ochenta veces
el monto del menor salario mínimo mensual, por haber incurrido en una práctica
monopolística absoluta.
f) El pago de una multa, hasta por cuatrocientas diez veces
el monto del menor salario mínimo mensual, por haber incurrido en alguna
práctica monopolística relativa.
g) El pago de una multa, hasta por cuatrocientas diez veces
el monto del menor salario mínimo mensual, por haber incurrido en alguna
concentración de las prohibidas en esta Ley.
h) El pago de una multa, hasta por setenta y cinco veces el monto
del menor salario mínimo mensual, a las personas físicas que participen
directamente en las prácticas monopolísticas o concentraciones
prohibidas, en representación de personas jurídicas o entidades
de hecho o por cuenta y orden de ellas.
En el caso de las infracciones mencionadas en los incisos
del e) al h) de este artículo que, a juicio de la Comisión para
promover la competencia, revistan gravedad particular, esta Comisión
puede imponer como sanción una multa equivalente al diez por ciento (10%)
de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal
anterior o una hasta por el diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor.
De esas dos multas se impondrá la que resulte más alta.
Para imponer tales sanciones deben respetarse los principios
del debido proceso, el informalismo, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad
y la publicidad, los cuales informan el procedimiento administrativo estipulado
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por la
Comisión para promover la competencia, mencionado en los incisos d) a h)
de este artículo, la Comisión certificará el adeudo, que
constituye título ejecutivo, a fin de que, con base en él, se
plantee el proceso de ejecución en vía judicial, en los
términos que se dispone en el Código Procesal Civil.