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Artículo
31°.-Obligaciones del comerciante.
Son
obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes:
a)
Respetar las condiciones de la contratación.
b)
Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz,
acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de
consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el
peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el
precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del
producto, la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial y de cualquier otro dato determinante.
De
acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, cuando el producto
que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse,
siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la
base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el
financiamiento, si es un tercero.
(Así
reformado el inciso b) anterior por el artículo 10 de la ley Defensa del Idioma
Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, N° 7623 del 11 de setiembre de
1996)
c)
Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de esta Ley.
d)
Suministrar, a los consumidores, las instrucciones para utilizar adecuadamente
los artículos e informar sobre los riesgos que entrañe el uso al que se
destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el medio
ambiente.
e)
Informar al consumidor si las partes o los repuestos utilizados en reparaciones
son usados. Si no existe advertencia sobre el particular, tales bienes se
consideran nuevos.
f)
Informar cuando no existan en el país servicios técnicos de reparación o
repuestos para un bien determinado.
g)
Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con
el artículo 40 de esta Ley.
h)
Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el
consumo.
i)
Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de
reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable.
j)
Fijar plazos prudenciales para formular reclamos.
k)
Establecer, en las ventas a plazos, garantías de pago proporcionales a las
condiciones de la transacción.
l)
Cumplir con los
artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 41 bis de esta ley.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte a) de la ley N° 7854 del 14 de
diciembre de 1998)
m)
Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas
de acatamiento obligatorio.
n)
Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las
pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos
de medición, que utilicen en sus negocios.
ñ)
Extender la factura o el comprobante de compra, donde conste, en forma clara, la
identificación de los bienes o servicios, así como el precio efectivamente
cobrado. En los casos de ventas masivas, se faculta al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio para autorizar el establecimiento de otros sistemas
mediante los cuales se compruebe la compra.
o)
Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato con
los consumidores.
Toda
información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios
por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula
al productor que la transmite, la utiliza o la ordena y forma parte del
contrato.
El
incumplimiento de alguna de las obligaciones enumeradas en este artículo,
faculta al interesado para acudir a la Comisión nacional del consumidor creada
en esta Ley, o a los órganos jurisdiccionales competentes y para hacer valer
sus derechos, en los términos que señala el artículo 43 de la presente Ley.
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