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Artículo 32.- Régimen de
responsabilidad.
El productor, el proveedor y el comerciante deben responder
concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor
resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones
inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos.
Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al
daño.
Los representantes legales de los establecimientos
mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los
actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los
técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden
solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley
en perjuicio del consumidor.
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