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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Ventas a domicilio.

En las ventas a domicilio que se lleven a cabo fuera del local o el establecimiento del comerciante o el proveedor, siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien, el consumidor, amparado al derecho de retracto, puede rescindir, sin su responsabilidad, el contrato en un plazo de ocho días contados a partir de su perfeccionamiento.

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