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Artículo 37.- Ventas a domicilio.
En las ventas a domicilio que se lleven a cabo fuera del
local o el establecimiento del comerciante o el proveedor, siempre y cuando lo permita
la naturaleza del bien, el consumidor, amparado al derecho de retracto, puede
rescindir, sin su responsabilidad, el contrato en un plazo de ocho días
contados a partir de su perfeccionamiento.
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