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Artículo 40°.- Garantía.
Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar
implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los
estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por
razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los
reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración
Pública.
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como
equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios
de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes,
además de la garantía implícita de calidad mencionada en
el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el
alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o
jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los
procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía
deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar
visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe
entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el
servicio.
Los consumidores tienen hasta treinta días, contados
a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para
hacer valer la garantía ante la Comisión para promover la
competencia. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan
advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que
se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece
plazos mayores, estos prevalecen.
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