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Artículo 45°.-Integración de la
Comisión nacional del consumidor y requisitos de sus miembros.
La Comisión nacional del consumidor está
integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes, de nombramiento del
Ministro de Economía, Industria y Comercio. Deben ser personas con
título de abogado y de reconocida experiencia en la materia. Permanecen
cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
Devengarán una dieta por sesión. El Consejo de
Gobierno fijará el monto de las dietas, tomando como referencia los
establecidos para las instituciones públicas y determinará el
límite de las dietas que pueden pagarse por mes.
Los miembros de la Comisión deben elegir al
Presidente.
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