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Artículo 47°.-Causas de remoción.
Son causas justas para remover a los miembros de la
Comisión nacional del consumidor las siguientes:
a) Ineficiencia en el desempeño de sus cargos.
b) Negligencia reiterada que atrase la sustanciación
de los procesos.
c) Declaratoria de culpabilidad por la comisión de cualquier
delito doloso, incluso en grado de tentativa.
d) Falta de excusa en los casos previstos en el
artículo 48 de esta Ley.
e) Inasistencia a tres sesiones durante un mes calendario o ausencia
del país, por más de tres meses, sin autorización de la Comisión
nacional del consumidor. El permiso nunca puede exceder de seis meses.
f) Incapacidad física o mental que les impida
desempeñar el cargo por un plazo de seis meses por lo menos.
El procedimiento para remover a los miembros de la
Comisión nacional del consumidor debe ajustarse a los trámites y
los principios establecidos para estos casos en la Ley General de la
Administración Pública.
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