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Artículo 55°.-Arbitraje.
En cualquier momento y de común acuerdo, las partes
pueden someter su diferendo, de forma definitiva, ante un árbitro o
tribunal arbitral, para lo cual deben cubrir los gastos que se originen.
Las partes pueden escoger al árbitro o al tribunal
arbitral de una lista-registro que, al efecto, debe llevar la Comisión
nacional del consumidor. Los árbitros pueden cobrar honorarios por sus
servicios.
Las personas incluidas en la citada lista deben ser de
reconocido prestigio profesional y contar con amplios conocimientos en la
materia.
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