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Artículo 58°.- Medidas cautelares.
Como medida cautelar, la Comisión nacional del
consumidor puede ordenar el congelamiento de bienes o la suspensión de
servicios, según corresponda, ante el indicio claro de la existencia de
mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida a un precio
superior al permitido o acaparada que, de alguna manera, pueda perjudicar
gravemente al consumidor o engañarlo.
Transcurrido el término que se requiere para realizar
el estudio técnico en el cual se determine la necesidad de mantener el
congelamiento o la suspensión de servicios, debe darse audiencia, por un
plazo de tres días, a los particulares afectados con la medida, para que
aporten pruebas y aleguen lo que a bien tengan.
Cumplido ese trámite, la Comisión nacional del
consumidor, mediante resolución fundada, debe resolver si procede o no
el decomiso de los bienes. En el caso de la suspensión de servicios, en
el mismo plazo puede ordenar que esta se mantenga hasta que el asunto no se
resuelva finalmente en su sede.
Cuando medie resolución que ordene el decomiso, las
mercaderías decomisadas deben donarse a una institución de
beneficencia o destruirse si son peligrosas.
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