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Artículo 60.- Delitos en perjuicio del
consumidor.
Las penas de los delitos de "usura",
"agiotaje" y "propaganda desleal", indicados en los artículos
236, 238 y 242 del Código Penal, deben duplicarse cuando se cometan en
perjuicio de los consumidores, en los términos estipulados en el
artículo 2 de esta Ley. Las mismas penas se aplicarán cuando el
daño causado exceda el monto equivalente a cincuenta veces el menor de
los salarios mínimos mensuales, o cuando el número de productos o
servicios transados, en contravención de los citados artículos,
exceda de cien.
Se reprimirá con la pena prevista en el
artículo 216 del Código Penal, tipificado como
"estafa", a quien debiendo entregar un bien o prestar un servicio,
ofrecido públicamente en los términos de los artículos 31,
34 y 38 de esta Ley, no lo realice en las condiciones pactadas, sino que se
valga de un engaño o cualquier otra acción manipuladora.
En esos casos, la Comisión nacional del consumidor
debe remitir el expediente a los órganos jurisdiccionales penales, de
conformidad con el inciso f) del artículo 50 de la presente Ley.
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