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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63°.-Ejecución de sentencia.

En la materia de ejecución de sentencias, se observarán las siguientes reglas, según corresponda:

a) Si en la sentencia judicial se condena al Estado al pago de daños y perjuicios, la ejecución respectiva deberá realizarse conforme a los artículos 76 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

b) Si de la sentencia judicial se deriva la obligación del pago por concepto de daños y perjuicios, cuya satisfacción deba ser realizada por particulares, se ejecutará de conformidad con el Código Procesal Civil y, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 692 y siguientes de este cuerpo normativo.

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