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Artículo 63°.-Ejecución de
sentencia.
En la materia de ejecución de sentencias, se
observarán las siguientes reglas, según corresponda:
a) Si en la sentencia judicial se condena al Estado al pago
de daños y perjuicios, la ejecución respectiva deberá
realizarse conforme a los artículos 76 y siguientes de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
b) Si de la sentencia judicial se deriva la
obligación del pago por concepto de daños y perjuicios, cuya
satisfacción deba ser realizada por particulares, se ejecutará de
conformidad con el Código Procesal Civil y, en particular, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 692 y siguientes de este cuerpo
normativo.
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