Artículo 64°.-Documentos e
información.
Los comerciantes, a requerimiento de la Comisión para
promover la competencia, de la Comisión nacional del consumidor y del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, están obligados a:
a) Entregar, con carácter de declaración
jurada, los informes y los documentos que se consideren necesarios para
garantizar el ejercicio de sus funciones. La información suministrada es
confidencial y el funcionario que viole el secreto de los datos confidenciales
incurre en falta grave en el ejercicio de sus funciones.
b) Permitir, en forma gratuita, la toma de muestras de los productos
para verificar la calidad o la exactitud de la información suministrada
al consumidor.
La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de
datos inexactos o incompletos, en los documentos requeridos, debe ser
sancionada como falta grave por las respectivas comisiones, según
proceda. Cuando las faltas se cometan en virtud de la solicitud formulada por
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, este remitirá
esos documentos a la comisión competente para la sanción.
Las facturas de las ventas a mayoristas deben consignar el
nombre del vendedor y del comprador, sus respectivos números de
cédula, de persona física o jurídica, así como la
identificación de los productos o los servicios transados.
Los órganos y los entes de la Administración
Pública deben suministrar la información que les solicite la
Comisión para promover la competencia y la Comisión nacional del
consumidor, para el ejercicio de sus funciones.