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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

Artículo 65°.-Desobediencia. Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes.

(Así reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 7854 del 14 de dicembre de 1998)

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