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Artículo 69°.- Alcance.
Esta Ley es de orden público; sus disposiciones son
irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera
costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario,
especiales o generales.
Asimismo, son nulos los actos realizados como fraude en
contra de esta Ley, de conformidad con el artículo 20 del Código
Civil.
La presente Ley no será aplicable a las
municipalidades, tanto en su régimen interno, como en sus relaciones con
terceros.
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