Artículo 27°.- Potestades de la Comisión.
La Comisión para promover la competencia tiene las
siguientes potestades:
a) Velar porque los entes y los órganos de la Administración
Pública cumplan con la obligación de racionalizar los procedimientos y los
trámites que deban mantenerse; además, eliminar los innecesarios, según se
dispone en los artículos 3 y 4 de esta Ley. En caso de incumplimiento, le
compete recomendar al jerarca imponer las sanciones administrativas
correspondientes a los funcionarios que cometan faltas graves en el ejercicio
de sus funciones.
b) Recomendar, a la Administración Pública, la regulación de
precios y el establecimiento de restricciones que no sean arancelarias, cuando
proceda de conformidad con los artículos 5 y 6 de esta Ley.
c) Investigar la existencia de monopolios, carteles,
prácticas o concentraciones prohibidas en esta Ley, para lo cual puede requerir
a los particulares y los demás agentes económicos, la información o los
documentos relevantes y sancionar cuando proceda.
d) Sancionar los actos de restricción de la oferta
estipulada en el artículo (*)33 de esta Ley,
cuando lesionen, en forma refleja, la libre competencia en el mercado.
(*)(Actualmente corresponde al artículo 36)
e) Establecer los mecanismos de coordinación para sancionar
y prevenir monopolios, carteles, concentraciones y prácticas ilícitas.
f) Cuando lo considere pertinente, emitir opinión, en
materia de competencia y libre concurrencia, respecto de las leyes, los
reglamentos, los acuerdos, las circulares y los demás actos administrativos,
sin que tales criterios tengan ningún efecto jurídico. La Comisión no puede ser
obligada a opinar.
A esta Comisión no le corresponde conocer de los actos de
competencia desleal en los términos estipulados en el artículo 17 de esta Ley.
Estos casos son del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales
competentes.
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del
antiguo artículo 24 al 27 actual)