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Artículo 29°.- Criterios de valoración.
Para imponer las multas a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión para promover la competencia debe tomar en cuenta como
criterios de valoración: la gravedad de la infracción, la amenaza o el daño causado,
los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en el mercado,
el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración, la
reincidencia del infractor y su capacidad de pago.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de
Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de
2002, que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 29 actual)
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