Artículo 65°.-Procedimiento contencioso
administrativo abreviado.
Se agrega el artículo 83 bis a la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667 del 12 de marzo de
1966, cuyo texto dirá:
"Artículo 83 bis.- Cuando la
impugnación tenga por objeto cualquier acto emanado de la
Comisión para promover la competencia o de la Comisión nacional
del consumidor, en las materias atribuidas a ellas en la Ley de promoción
de la competencia y defensa efectiva del consumidor, el procedimiento se
ajustará a lo siguiente:
a) El Tribunal Superior Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, conocerá de esa impugnación.
b) El plazo para interponer la acción será de
un mes, contado a partir de la notificación del acto final.
c) El escrito de interposición deberá
acompañarse con una copia certificada de la resolución final que
se impugna.
d) El expediente administrativo deberá remitirse en
el plazo único de cinco días, so pena de apercibimiento de apremio
corporal.
e) Los plazos de formalización de la demanda y la
contestación serán de diez días.
f) Las defensas previas deberán invocarse en el
escrito de la contestación de la demanda.
g) El plazo para evacuar la prueba, que habrá de
ofrecerse en los escritos de demanda y contestación, será de diez
días.
h) Contra las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, cabrá recurso de segunda instancia ante la
Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo."