Buscar:
 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Ley 7472 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
62

Artículo 65°.-Procedimiento contencioso administrativo abreviado.

Se agrega el artículo 83 bis a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667 del 12 de marzo de 1966, cuyo texto dirá:

"Artículo 83 bis.- Cuando la impugnación tenga por objeto cualquier acto emanado de la Comisión para promover la competencia o de la Comisión nacional del consumidor, en las materias atribuidas a ellas en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, el procedimiento se ajustará a lo siguiente:

a) El Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, conocerá de esa impugnación.

b) El plazo para interponer la acción será de un mes, contado a partir de la notificación del acto final.

c) El escrito de interposición deberá acompañarse con una copia certificada de la resolución final que se impugna.

d) El expediente administrativo deberá remitirse en el plazo único de cinco días, so pena de apercibimiento de apremio corporal.

e) Los plazos de formalización de la demanda y la

contestación serán de diez días.

f) Las defensas previas deberán invocarse en el escrito de la contestación de la demanda.

g) El plazo para evacuar la prueba, que habrá de ofrecerse en los escritos de demanda y contestación, será de diez días.

h) Contra las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, cabrá recurso de segunda instancia ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo."

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contigencia Fiscal, N° 8343 del 18 de dicembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 62 al 65 actual)
Ir al inicio de los resultados