Artículo 67°.-Documentos e información.
Los comerciantes, a requerimiento de la Comisión para
promover la competencia, de la Comisión nacional del consumidor y del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, están obligados a:
a) Entregar, con carácter de declaración jurada, los
informes y los documentos que se consideren necesarios para garantizar el
ejercicio de sus funciones. La información suministrada es confidencial y el
funcionario que viole el secreto de los datos confidenciales incurre en falta
grave en el ejercicio de sus funciones.
b) Permitir, en forma gratuita, la toma de muestras de los
productos para verificar la calidad o la exactitud de la información
suministrada al consumidor.
La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos
inexactos o incompletos, en los documentos requeridos, debe ser sancionada como
falta grave por las respectivas comisiones, según proceda. Cuando las faltas se
cometan en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, este remitirá esos documentos a la comisión competente para la
sanción.
Las facturas de las ventas a mayoristas deben consignar el
nombre del vendedor y del comprador, sus respectivos números de cédula, de
persona física o jurídica, así como la identificación de los productos o los
servicios transados.
Los órganos y los entes de la Administración Pública deben
suministrar la información que les solicite la Comisión para promover la
competencia y la Comisión nacional del consumidor, para el ejercicio de sus
funciones.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 64 al 67 actual)