Buscar:
 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Ley 7472 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
65

Artículo 68°.-Desobediencia. Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes.

(Así reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley 7854 del 14 de diciembre de 1998)

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual)

Ir al inicio de los resultados