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Artículo 69°.-Transferencias de recursos.
Se autoriza a los entes y los órganos de la Administración
Pública, cuyas competencias se relacionen con la defensa del consumidor, para
transferir fondos de sus presupuestos al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, el cual, en coordinación con los Ministerios de Justicia y Gracia y
Educación Pública, debe realizar campañas para informar y educar a los
consumidores y promover su organización en todo el territorio nacional.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 66 al 69 actual)
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