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Artículo 72°.- Alcance.
Esta Ley es de orden público; sus disposiciones son
irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres,
prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o
generales.
Asimismo, son nulos los actos realizados como fraude en
contra de esta Ley, de conformidad con el artículo 20 del Código Civil.
La presente Ley no será aplicable a las municipalidades,
tanto en su régimen interno, como en sus relaciones con terceros.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de
Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del
antiguo artículo 69 al 72 actual)
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