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Artículo 10°.-Prohibiciones generales.
Se prohíben y deben sancionarse de conformidad con
los artículos (*)24, (*)25 y (*)26 de esta Ley, los monopolios públicos o privados y las
prácticas monopolísticas que impidan o limiten la competencia, el
acceso de competidores al mercado o promuevan su salida de él, con las
salvedades indicadas en el artículo 9 de esta Ley.
(*)(Actualmente
corresponden a los artículos 27, 28 y 29 respectivamente)
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