Artículo 22.- Integración de la Comisión y
requisitos de sus miembros.
La Comisión para promover la competencia estará compuesta
por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, nombrados por acuerdo del
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Deberán ser personas de prestigio, con vasta experiencia en la materia,
reconocida ponderación e independencia de criterio. Los miembros de la Comisión
deben elegir, de su seno, al Presidente, quien durará en su cargo dos años.
Cuatro miembros de la Comisión para promover la competencia
deben ser, necesariamente, un abogado, un economista y dos profesionales con
grado universitario en ramas de la ciencia, afines con las actividades de la
Comisión. El otro miembro será libremente elegido por el Poder Ejecutivo, pero
deberá reunir los requisitos establecidos en este artículo.
Los suplentes ocuparán los cargos de los propietarios, en
caso de ausencia temporal, impedimento o excusa, por eso deberán reunir los
mismos requisitos que los propietarios. A las sesiones pueden concurrir los
propietarios y los suplentes, pero solo los titulares votarán.
Todos los miembros permanecerán en sus cargos por cuatro
años y podrán ser reelegidos cuantas veces se disponga. Devengarán una dieta
por sesión. El Consejo de Gobierno fijará el monto de las dietas, tomando como
referencia los establecidos para las instituciones públicas y determinará el
límite de las dietas que pueden pagarse por mes.
Cuando a una sesión asistan el propietario y el suplente,
este tendrá derecho a voz y devengará media dieta.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 19 al 22 actual)