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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 25
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Artículo 25
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22

Artículo 25°.-Quórum y votaciones.

El quórum estará constituido por cuatro miembros. Las resoluciones deben dictarse con el voto concurrente de por lo menos tres de ellos. Quien no coincida, debe razonar su voto.

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 22 al 25 actual)

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