Artículo 34°.-Obligaciones del comerciante.
Son obligaciones del comerciante y el productor, con el
consumidor, las siguientes:
a) Respetar las condiciones de la contratación.
b) Informar suficientemente al
consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que
incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de
los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el
envase o la etiqueta del producto y la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial, así como de cualquier otro dato determinante. Si se trata de productos orgánicos, esta
condición deberá indicarse en un lugar visible.
Además, la etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente
certificador.
De acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento de la presente Ley, cuando el producto que se vende o el
servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma
visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las
comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es
un tercero.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 40 de la ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la
actividad Agropecuaria Orgánica, N° 8591 del 28 de
junio de 2007)
c) Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios
de acuerdo con lo establecido en el artículo (*)34 de esta Ley.
(*)(Actualmente corresponde al 37)
d) Suministrar, a los consumidores, las instrucciones para
utilizar adecuadamente los artículos e informar sobre los riesgos que entrañe
el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su
seguridad y el medio ambiente.
e) Informar al consumidor si las partes o los repuestos
utilizados en reparaciones son usados. Si no existe advertencia sobre el
particular, tales bienes se consideran nuevos.
f) Informar cuando no existan en el país servicios técnicos
de reparación o repuestos para un bien determinado.
g) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al
consumidor, de conformidad con el artículo (*)40 de esta Ley.
(*)(Actualmente corresponde al 43)
h) Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y
discriminar el consumo.
i) Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando
tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo
razonable.
j) Fijar plazos prudenciales para formular reclamos.
k) Establecer, en las ventas a plazos, garantías de pago
proporcionales a las condiciones de la transacción.
l) Cumplir con los artículos (*)35,
(*)36, (*)37, (*)38, (*)39, (*)40, (*)41 y (*)41 bis de esta ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte
a) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998)
(*)(Actualmente corresponden a los
artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 44 bis)
m) Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las
reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio.
n) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y
debidamente calibradas las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas
y los demás instrumentos de medición, que utilicen en sus negocios.
ñ) Extender la factura o el comprobante de compra, donde
conste, en forma clara, la identificación de los bienes o servicios, así como
el precio efectivamente cobrado. En los casos de ventas masivas, se faculta al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio para autorizar el establecimiento
de otros sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.
o) Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la
ley, en su trato con los consumidores.
Toda información, publicidad u oferta al público de bienes
ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de
comunicación, vincula al productor que la transmite, la utiliza o la ordena y
forma parte del contrato.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones enumeradas
en este artículo, faculta al interesado para acudir a la Comisión nacional del
consumidor creada en esta Ley, o a los órganos jurisdiccionales competentes y
para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el artículo (*)43 de la presente Ley.
(*)(Actualmente corresponde al 46)
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del
antiguo artículo 31 al 34 actual)