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Artículo 62.- Pago de gastos.
Los gastos que origine el
congelamiento, el decomiso, el análisis, las pruebas, el transporte y la
destrucción de los bienes mencionados en los artículos anteriores, corren por
cuenta del infractor. Si no los cubre voluntariamente, la Comisión nacional del
consumidor debe certificar el adeudo. Esa certificación constituye título
ejecutivo para el cobro coactivo correspondiente.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 59 al 62 actual)
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