Transitorio
II.- Unicamente para el primer período, dos de los cinco miembros de la
Comisión para promover la competencia cesarán en sus funciones después de dos
años de haberlas iniciado, en virtud del sorteo que se realice. A partir de
esta misma fecha se procederá a nombrar los dos nuevos propietarios, por el
período mencionado en el artículo 19 de esta Ley. Los tres restantes continuarán
en sus cargos durante el período para el cual fueron designados. El mismo
procedimiento se seguirá para dos de los tres miembros de la Comisión nacional
del consumidor, quienes, en la misma fecha, cesarán en sus cargos y deberán
nombrarse sus sustitutos. El tercer miembro continuará en funciones durante el
período para el cual fue nombrado, de conformidad con el artículo (*)45 de esta Ley.
(*)(Actualmente
corresponde al artículo 48)
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