Artículo 11°.-Prácticas monopolísticas absolutas
Las prácticas monopolísticas
absolutas son los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las
combinaciones entre agentes económicos competidores actuales o potenciales
entre sí, con cualquiera de los siguientes propósitos:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de
compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los
mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
b) Establecer la obligación de adquirir, producir,
procesar, distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o limitada
de bienes o la prestación de un número, un volumen o una frecuencia restringida
o limitada de servicios.
c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o
segmentos de un mercado, actual o futuro, en razón de la clientela, los
proveedores, los tiempos, las zonas geográficas, o los espacios determinados o
determinables.
d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la
abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas
públicos.
e) Rehusarse a comprar o a vender bienes o servicios.
Para la aplicación de este
artículo, la Comisión para Promover la Competencia, de oficio o a instancia de
parte, ejercerá el control y la revisión del mercado, prestando especial
atención a aquellos en que los suplidores sean pocos.
Los actos a los que se refiere
este artículo serán nulos de pleno derecho y sancionarán, conforme a esta ley,
a los agentes económicos que incurran en ellos.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9072 del 20 de setiembre de 2012)