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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15°.-Poder sustancial en el mercado.

Para determinar si un agente económico tiene un poder sustancial en el mercado relevante, debe considerarse:

a) Su participación en ese mercado y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.

b) La existencia de barreras a la entrada y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.

c) La existencia y el poder de sus competidores.

d) Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes de insumos.

e) Su comportamiento reciente.

f) Los demás criterios análogos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

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