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Artículo 25°.-Quórum y votaciones.
El quórum estará constituido por cuatro miembros. Las
resoluciones deben dictarse con el voto concurrente de por lo menos tres de
ellos. Quien no coincida, debe razonar su voto.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 22 al 25 actual)
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