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Artículo 33°.- Funciones del Poder
Ejecutivo.
En los términos establecidos en la presente Ley, son
funciones esenciales del Estado las siguientes:
a) Velar porque los bienes y servicios que se vendan y se
presten en el mercado, cumplan con las normas de salud, seguridad, medio
ambiente y los estándares de calidad.
b) Formular programas de educación e información para el
consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar
decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento
de sus derechos.
c) Fomentar y promover las organizaciones de consumidores y
garantizar su participación en los procesos de decisión y reclamo, en torno a
cuestiones que afectan sus intereses.
d) Garantizar el acceso a mecanismos efectivos y ágiles de
tutela administrativa y judicial, para defender los derechos y los intereses
legítimos de los consumidores.
e) Estructurar una canasta básica que satisfaga, por lo
menos, las necesidades de los costarricenses cuyo ingreso sea igual o inferior
al salario mínimo establecido por ley y regular, cuando lo considere necesario,
los bienes y servicios que la componen.
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del
antiguo artículo 30 al 33 actual)
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