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Artículo 60°.- Publicidad de la sanción.
La Comisión nacional del consumidor puede informar a la
opinión pública u ordenar con cargo al infractor, la publicación en un medio de
comunicación social, de la sanción impuesta, el nombre o la razón social del
infractor y la índole de la infracción, cuando se produzca cualquiera de las
siguientes situaciones: pueda derivarse algún riesgo para la salud o la
seguridad de los consumidores, afectarse el medio ambiente, incumplir con los
estándares de calidad respectivos, reincidir en las mismas infracciones o
lesionar, directa o potencialmente, los intereses de la generalidad de los
consumidores.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 57 al 60 actual)
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