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Artículo 61°.- Medidas cautelares.
Como medida cautelar, la Comisión nacional del consumidor
puede ordenar el congelamiento de bienes o la suspensión de servicios, según
corresponda, ante el indicio claro de la existencia de mercadería dañada,
adulterada, vencida, ofrecida a un precio superior al permitido o acaparada
que, de alguna manera, pueda perjudicar gravemente al consumidor o engañarlo.
Transcurrido el término que se requiere para realizar el
estudio técnico en el cual se determine la necesidad de mantener el
congelamiento o la suspensión de servicios, debe darse audiencia, por un plazo
de tres días, a los particulares afectados con la medida, para que aporten
pruebas y aleguen lo que a bien tengan.
Cumplido ese trámite, la Comisión nacional del consumidor,
mediante resolución fundada, debe resolver si procede o no el decomiso de los
bienes. En el caso de la suspensión de servicios, en el mismo plazo puede
ordenar que esta se mantenga hasta que el asunto no se resuelva finalmente en
su sede.
Cuando medie resolución que ordene el decomiso, las
mercaderías decomisadas deben donarse a una institución de beneficencia o
destruirse si son peligrosas.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 58 al 61 actual)
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