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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 16
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Artículo 16 -BIS
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(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Transitorio único de la ley N° 9072 del 20 de setiembre de 2012, se establece lo siguiente: "...La aplicación de los artículos relativos a la comunicación previa de concentraciones empezará a regir en el término de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta ley. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento que debe seguirse para su aplicación, dentro del plazo antes establecido...". Dado lo anterior la fecha de vigencia relativa a la comunicación previa de concentraciones será el 5 de abril de 2013)

Artículo 16 bis.- Notificación de las concentraciones

Las siguientes concentraciones deberán notificarse a la Comisión para Promover la Competencia para su examen, previamente o en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del acuerdo:

a) Las que la suma total de los activos productivos de todos los agentes económicos involucrados y sus casas matrices exceda treinta mil salarios mínimos.

Lo anterior aplica para transacciones sucesivas que se perfeccionen dentro de un plazo de dos años y que en total supere ese monto.

b) Las que la suma de los ingresos totales generados en el territorio nacional, durante el último año fiscal, de todos los agentes involucrados exceda treinta mil salarios mínimos.

Asimismo, cualquier concentración podrá ser notificada y sometida a verificación de la autoridad por parte del interesado, previo a que esta se realice, en cuyo caso la Comisión tendrá que emitir una resolución al respecto en el plazo establecido en el artículo 16 ter.

La Comisión podrá investigar de oficio e imponer las sanciones que correspondan por los efectos anticompetitivos y por la omisión de la comunicación en aquellos casos en que, debiendo hacerlo, no se haya realizado la notificación. Además, la Comisión podrá ordenar la desconcentración total o parcialmente e imponer cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo anterior.

La Comisión podrá examinar nuevamente las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, únicamente cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa o cuando las condiciones impuestas para la autorización de la concentración no se hayan cumplido en el plazo establecido.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9072 del 20 de setiembre de 2012)

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