(Nota
de Sinalevi: De conformidad con el Transitorio único de la ley N° 9072 del 20
de setiembre de 2012, se establece lo siguiente: "...La aplicación
de los artículos relativos a la comunicación previa de concentraciones empezará
a regir en el término de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta
ley. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento que debe seguirse para su
aplicación, dentro del plazo antes establecido...". Dado lo anterior la fecha
de vigencia relativa a la comunicación previa de concentraciones será el 5 de
abril de 2013)
Artículo 16 ter.- Procedimiento
En los casos en que proceda la comunicación previa
de concentraciones se seguirán los siguientes procedimientos:
a) Deberá plantearse, ante la Comisión, una solicitud de autorización que
podrá ser presentada por cualquiera de los agentes económicos involucrados en
la concentración, y deberá ser por escrito, en idioma español y contener lo
siguiente:
1.- Una descripción detallada de la transacción.
2.- La identificación de todos los agentes económicos involucrados.
3.- Los estados financieros auditados de los últimos tres períodos.
4.- Una descripción de los mercados relevantes afectados y sus competidores.
5.- La participación, en dichos mercados, de los agentes económicos
involucrados en la concentración.
6.- La justificación económica de la transacción.
Además, la solicitud deberá contener un análisis de
los posibles efectos anticompetitivos y procompetitivos de la concentración, si
los hubiera, y podrá contener, además, una propuesta para contrarrestar esos
efectos anticompetitivos.
b) La Comisión tendrá diez días naturales para prevenir la presentación de
información que haya sido omitida o estuviera incompleta; asimismo, en ese
plazo podrá solicitar información adicional, por una sola vez, otorgándoles a
las partes un plazo máximo de diez días naturales para su presentación.
c) La Comisión ordenará publicar a costa de los solicitantes, en un diario de
circulación nacional, una breve descripción de la concentración con la lista de
los agentes económicos involucrados, para que los terceros interesados puedan
presentar, dentro de los diez días naturales siguientes, la información y
prueba pertinente ante la Comisión, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión para requerir información a cualquier agente económico.
d) La Comisión tendrá un plazo de treinta días naturales para emitir su
resolución, contado a partir de la comunicación de la concentración, que
contenga toda la información requerida por la ley y el reglamento o, en su
defecto, de la fecha de presentación de la información prevenida por la
Comisión. Concluido dicho plazo sin que la Comisión haya emitido su resolución,
la concentración se tendrá por autorizada sin condiciones y sin necesidad de
ningún trámite adicional, ni de pronunciamiento de la Comisión.
En casos de especial complejidad, la Comisión podrá
ampliar el plazo de treinta días antes de su vencimiento, por una sola vez y
hasta por sesenta días naturales.
Si la concentración no genera efectos
anticompetitivos significativos o se determina que tiene efectos
procompetitivos relevantes, o la propuesta presentada por los solicitantes es
adecuada para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos, la Comisión
deberá autorizarla estableciendo como única condición el cumplimiento de dicha
propuesta.
Si la concentración puede generar efectos
anticompetitivos significativos que no pueden ser contrarrestados con la
propuesta presentada en la comunicación, la Comisión lo notificará a los
solicitantes, quienes podrán presentar una nueva propuesta dentro de los diez
días naturales siguientes.
Recibida la nueva propuesta de los solicitantes, la
Comisión deberá determinar si no autoriza la concentración o si la autoriza
imponiendo condiciones distintas de las contenidas en dicha propuesta.
e) La resolución de la Comisión deberá ser debidamente fundamentada y
motivada. Si autoriza la concentración sujeta a condiciones de cualquier tipo,
deberá especificar el contenido y los plazos de cumplimiento de esas
condiciones.
f) La resolución favorable no prejuzgará sobre la realización de otras
prácticas monopolísticas prohibidas por esta ley, por lo que no releva de otras
responsabilidades a los agentes económicos involucrados.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9072
del 20 de setiembre de 2012)