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Artículo 2º.- La Comisión Consultiva Intersegmental para el
Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Comité Mixto que se establece en el Artículo
V del "Convenio de Desarrollo Sostenible, entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del
Reino de los Países Bajos", sobre temas pertinentes a
dicho convenio.
b) Participar del proceso de definición de políticas,
acuerdos, y programas relacionados con el "Convenio de
Desarrollo Sostenible, entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países
Bajos" y con convenios similares de cooperación
internacional para el Desarrollo Sostenible, que en el
futuro firme el Gobierno de Costa Rica.
c) Asesorar al ente que establezca el Gobierno de Costa Rica
como ejecutor del "Convenio de Desarrollo Sostenible
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de] Reino de los Países Bajos", sobre aspectos
relacionados con la definición de criterios para la
elaboración y evaluación de los proyectos a ser
financiados con recursos derivados de dicho Convenio y
ejecutados por el ente ejecutor, en concordancia con la
definición de políticas, acuerdos y programas a que se
refiere el inciso b) anterior.
d) Apoyar al ente ejecutor del "Convenio de Desarrollo
Sostenible entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" y al
Comité Mixto que se establece en dicho convenio, en la
preparación y celebración de la Consulta Periódica de
Política, en la cual se determinarán conjuntamente los
marcos dentro de los que se generarán propuestas para
actividades a ser ejecutadas por medio del convenio.
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