Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23986 >> Fecha 31/01/1995 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23986 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2º.- La Comisión Consultiva Intersegmental para el

Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Comité Mixto que se establece en el Artículo

V del "Convenio de Desarrollo Sostenible, entre el

Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del

Reino de los Países Bajos", sobre temas pertinentes a

dicho convenio.

b) Participar del proceso de definición de políticas,

acuerdos, y programas relacionados con el "Convenio de

Desarrollo Sostenible, entre el Gobierno de la República

de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países

Bajos" y con convenios similares de cooperación

internacional para el Desarrollo Sostenible, que en el

futuro firme el Gobierno de Costa Rica.

c) Asesorar al ente que establezca el Gobierno de Costa Rica

como ejecutor del "Convenio de Desarrollo Sostenible

entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el

Gobierno de] Reino de los Países Bajos", sobre aspectos

relacionados con la definición de criterios para la

elaboración y evaluación de los proyectos a ser

financiados con recursos derivados de dicho Convenio y

ejecutados por el ente ejecutor, en concordancia con la

definición de políticas, acuerdos y programas a que se

refiere el inciso b) anterior.

d) Apoyar al ente ejecutor del "Convenio de Desarrollo

Sostenible entre el Gobierno de la República de Costa

Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" y al

Comité Mixto que se establece en dicho convenio, en la

preparación y celebración de la Consulta Periódica de

Política, en la cual se determinarán conjuntamente los

marcos dentro de los que se generarán propuestas para

actividades a ser ejecutadas por medio del convenio.

Ir al inicio de los resultados