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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23986 >> Fecha 31/01/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23986 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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7

Artículo 7º.- La Comisión Consultiva Intersegmental para el

Desarrollo Sostenible se reunirá cada dos meses, a partir del

momento de su instalación, o cuando al menos la tercera parte de

los miembros lo soliciten por escrito a la secretaría ejecutiva. La

sesión de instalación deberá efectuarse a más tardar seis semanas

después de la publicación del presente decreto.

Cuando un miembro de la Comisión Consultiva no pueda asistir

a una reunión por una razón justificada, deberá comunicarlo a la

Secretaría Ejecutiva con al menos un día de anticipación.

El Comité Ejecutivo podrá reunirse tan a menudo como sea

necesario.

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