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Artículo 7º.- La Comisión Consultiva Intersegmental para el
Desarrollo Sostenible se reunirá cada dos meses, a partir del
momento de su instalación, o cuando al menos la tercera parte de
los miembros lo soliciten por escrito a la secretaría ejecutiva. La
sesión de instalación deberá efectuarse a más tardar seis semanas
después de la publicación del presente decreto.
Cuando un miembro de la Comisión Consultiva no pueda asistir
a una reunión por una razón justificada, deberá comunicarlo a la
Secretaría Ejecutiva con al menos un día de anticipación.
El Comité Ejecutivo podrá reunirse tan a menudo como sea
necesario.
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