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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23986 >> Fecha 31/01/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23986 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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9

Artículo 9º.- Son funciones de la Secretaría Técnica:

a) Convocar las sesiones ordinarias de la Comisión

Intersegmental, al menos con ocho días de anticipación;

o cuando así lo soliciten los miembros de la Comisión

Intersegmental, según lo establecido en el Artículo 7º.

b) Adjuntar a la convocatoria la agenda del día, el acta de

la reunión anterior con la documentación aprobada en ella

en caso de que la hubiera, así como la documentación que

se analizará en la sesión convocada.

c) Redactar las actas y minutas de las sesiones, mantenerlas

al día y custodiarlas, así como enviar y suscribir la

correspondencia propia de las actividades oficiales de la

Comisión Intersegmental para el Desarrollo Sostenible.

d) Servir de enlace técnico con el ente ejecutor del

"Convenio de Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de

la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los

Países Bajos" que designe el Gobierno de Costa Rica.

e) Apoyar al ente ejecutor del "Convenio de Desarrollo

Sostenible entre el Gobierno de la República de Costa

Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" que

designe el Gobierno de Costa Rica, cuando este así lo

requiera, en el proceso de evaluación técnica de los

proyectos que sean sometidos a la consideración de dicho

ente ejecutor. Para esto podrá solicitar la colaboración

de miembros de los diferentes segmentos que conforman la

Comisión Consultiva Intersegmental.

f) Hacer efectivas las recomendaciones técnicas de la

Comisión Intersegmental para el Desarrollo Sostenible y

de su Comité Ejecutivo.

g) Servir de enlace entre la Comisión Intersegmental, sus

comisiones técnicas o ad hoc, y las comisiones que se

creen al interior de cada uno de los segmentos.

h) Elaborar los mecanismos de coordinación y

retroalimentación entre el Gobierno de Costa Rica, el

Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, la Junta

Administrativa del ente ejecutor del "Convenio de

Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de la República

de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países

Bajos" que designe el Gobierno de Costa Rica, y la

Comisión Consultiva Intersegmental, que permitan cumplir

con lo establecido en el Artículo 2º de este decreto.

Transitorio 1.- En caso de que alguno de los segmentos no haya

hecho las designaciones de los miembros de la Comisión Consultiva

Intersegmental en el plazo estipulado en el Artículo 3º, la

designación la hará el Consejo del Area de Desarrollo Sostenible.

.e

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