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Artículo 9º.- Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Convocar las sesiones ordinarias de la Comisión
Intersegmental, al menos con ocho días de anticipación;
o cuando así lo soliciten los miembros de la Comisión
Intersegmental, según lo establecido en el Artículo 7º.
b) Adjuntar a la convocatoria la agenda del día, el acta de
la reunión anterior con la documentación aprobada en ella
en caso de que la hubiera, así como la documentación que
se analizará en la sesión convocada.
c) Redactar las actas y minutas de las sesiones, mantenerlas
al día y custodiarlas, así como enviar y suscribir la
correspondencia propia de las actividades oficiales de la
Comisión Intersegmental para el Desarrollo Sostenible.
d) Servir de enlace técnico con el ente ejecutor del
"Convenio de Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los
Países Bajos" que designe el Gobierno de Costa Rica.
e) Apoyar al ente ejecutor del "Convenio de Desarrollo
Sostenible entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" que
designe el Gobierno de Costa Rica, cuando este así lo
requiera, en el proceso de evaluación técnica de los
proyectos que sean sometidos a la consideración de dicho
ente ejecutor. Para esto podrá solicitar la colaboración
de miembros de los diferentes segmentos que conforman la
Comisión Consultiva Intersegmental.
f) Hacer efectivas las recomendaciones técnicas de la
Comisión Intersegmental para el Desarrollo Sostenible y
de su Comité Ejecutivo.
g) Servir de enlace entre la Comisión Intersegmental, sus
comisiones técnicas o ad hoc, y las comisiones que se
creen al interior de cada uno de los segmentos.
h) Elaborar los mecanismos de coordinación y
retroalimentación entre el Gobierno de Costa Rica, el
Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, la Junta
Administrativa del ente ejecutor del "Convenio de
Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países
Bajos" que designe el Gobierno de Costa Rica, y la
Comisión Consultiva Intersegmental, que permitan cumplir
con lo establecido en el Artículo 2º de este decreto.
Transitorio 1.- En caso de que alguno de los segmentos no haya
hecho las designaciones de los miembros de la Comisión Consultiva
Intersegmental en el plazo estipulado en el Artículo 3º, la
designación la hará el Consejo del Area de Desarrollo Sostenible.
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