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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5954 >> Fecha 07/05/1976 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5954 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—En ausencia del Presidente de la República , el Consejo será presidido por el Ministro de la Presidencia.          

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