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Artículo 6.- La Comisión Nacional de
Valores deberá procurar el desarrollo del mercado de valores, con el fin de fortalecer el
mercado de capitales y contribuir a alcanzar el objetivo de promover el desarrollo
económico y social del país. Asimismo, será la institución encargada, en los términos
de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias, de regular, fiscalizar y vigilar
la debida observancia de esos ordenamientos.
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