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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6.- La Comisión Nacional de Valores deberá procurar el desarrollo del mercado de valores, con el fin de fortalecer el mercado de capitales y contribuir a alcanzar el objetivo de promover el desarrollo económico y social del país. Asimismo, será la institución encargada, en los términos de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias, de regular, fiscalizar y vigilar la debida observancia de esos ordenamientos.

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