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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 7201 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8
Artículo 8.- En sus funciones de promover el desarrollo del mercado de valores, la Comisión tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
 
a) Pronunciarse sobre las políticas que afecten el mercado de valores, y coordinarlas con el Poder Ejecutivo.
b) Promulgar y colaborar con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica en la adopción de políticas que promuevan el ahorro nacional y faciliten
    su flujo para financiar la inversión de los sectores público y privado.
c) Propiciar una mayor participación de todos los sectores de la economía nacional en el mercado de valores, para lo cual creará los instrumentos y los
    procedimientos idóneos.
ch) Establecer procedimientos que tiendan a facilitar y agilizar la intermediación en el mercado de valores.
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