Artículo 8
(No vigente*)
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8
- Artículo 8.- En sus funciones de promover
el desarrollo del mercado de valores, la Comisión tendrá los siguientes deberes y
obligaciones:
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- a) Pronunciarse sobre las políticas que afecten el mercado
de valores, y coordinarlas con el Poder Ejecutivo.
- b) Promulgar y colaborar con el Ministerio de Hacienda y el
Banco Central de Costa Rica en la adopción de políticas que promuevan el ahorro nacional
y faciliten
- su flujo para financiar la inversión de
los sectores público y privado.
- c) Propiciar una mayor participación de todos los sectores
de la economía nacional en el mercado de valores, para lo cual creará los instrumentos y
los
- procedimientos idóneos.
- ch) Establecer procedimientos que tiendan a facilitar y
agilizar la intermediación en el mercado de valores.
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