110
Artículo 110.- Las sociedades operadoras
de sociedades de inversión requieren ser previamente autorizadas por la Comisión
Nacional de Valores. Esta autorización será otorgada cuando, a juicio de la citada
Comisión, se satisfagan los requisitos siguientes:
a) Presentar la solicitud respectiva.
b) Presentar un programa general de funcionamiento de la
sociedad que deberá contener, en todo caso, los planes para distribuir entre el público
las acciones emitidas por sociedades de inversión.
c) Estar constituidas como sociedades anónimas con
régimen de acciones comunes y nominativas, y tener íntegramente pagado el capital
mínimo que determine la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de
carácter general.
ch) La denominación deberá ser distinta a la utilizada
por sus socios y por cualquier sociedad de inversión.
d) Los accionistas deberán ser puestos de bolsa o los
socios de éstos; o bien, personas físicas o jurídicas que hayan figurado como socios
fundadores al constituirse las sociedades de inversión con las que celebren contratos de
prestación de servicios, de administración o de distribución de acciones.
e) En ningún momento podrán participar en su capital
social, directa o indirectamente, las personas o agrupaciones de personas a que se refiere
el inciso c) del artículo 91 de esta ley.
- ( NOTA: el artículo 91 citado no contiene
inciso c), sino que debe referirse al inciso 3)
- ( NOTA: Tanto el inciso citado como el presente
e) han sido derogados tácitamente por los artículos 1º y 6º de la Ley de Promoción de
la Competencia No.7472 de 20 de diciembre de 1994. Véase al respecto el Dictamen C-134-95
de 12 de junio de 1995)
f) El número de sus administradores no será inferior a
cinco, quienes actuarán constituidos en consejo de administración.
g) Utilizar los servicios de personas físicas que les
autorice la Comisión, lo cual será otorgado cuando, a su juicio, estas personas cuenten
con la capacidad técnica y la solvencia moral necesaria para llevar a cabo la promoción
y la venta de acciones de sociedades de inversión.
La escritura constitutiva y los
estatutos de las sociedades de que se trate, así como sus modificaciones, deberán ser
aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. Con esta aprobación, la escritura o sus
reformas podrán ser inscritas en el Registro Mercantil. En todo caso, deberán
proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de sus asambleas y, cuando
proceda, certificación notarial en la que conste la protocolización respectiva.
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