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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 110
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Artículo 110    (No vigente*)
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110

Artículo 110.- Las sociedades operadoras de sociedades de inversión requieren ser previamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización será otorgada cuando, a juicio de la citada Comisión, se satisfagan los requisitos siguientes:

a) Presentar la solicitud respectiva.

b) Presentar un programa general de funcionamiento de la sociedad que deberá contener, en todo caso, los planes para distribuir entre el público las acciones emitidas por sociedades de inversión.

c) Estar constituidas como sociedades anónimas con régimen de acciones comunes y nominativas, y tener íntegramente pagado el capital mínimo que determine la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general.

ch) La denominación deberá ser distinta a la utilizada por sus socios y por cualquier sociedad de inversión.

d) Los accionistas deberán ser puestos de bolsa o los socios de éstos; o bien, personas físicas o jurídicas que hayan figurado como socios fundadores al constituirse las sociedades de inversión con las que celebren contratos de prestación de servicios, de administración o de distribución de acciones.

e) En ningún momento podrán participar en su capital social, directa o indirectamente, las personas o agrupaciones de personas a que se refiere el inciso c) del artículo 91 de esta ley.

( NOTA: el artículo 91 citado no contiene inciso c), sino que debe referirse al inciso 3)
( NOTA: Tanto el inciso citado como el presente e) han sido derogados tácitamente por los artículos 1º y 6º de la Ley de Promoción de la Competencia No.7472 de 20 de diciembre de 1994. Véase al respecto el Dictamen C-134-95 de 12 de junio de 1995)

f) El número de sus administradores no será inferior a cinco, quienes actuarán constituidos en consejo de administración.

g) Utilizar los servicios de personas físicas que les autorice la Comisión, lo cual será otorgado cuando, a su juicio, estas personas cuenten con la capacidad técnica y la solvencia moral necesaria para llevar a cabo la promoción y la venta de acciones de sociedades de inversión.

    La escritura constitutiva y los estatutos de las sociedades de que se trate, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. Con esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Mercantil. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de sus asambleas y, cuando proceda, certificación notarial en la que conste la protocolización respectiva.

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